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Constitución Artículo 23 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Chiapas
Artículo 23.

Los derechos derivados de la ciudadanía chiapaneca pueden suspenderse:

I. Cuando quien los ejerza sea declarado incapaz

II. Durante la ejecución de una sentencia de condena privativa de la libertad.

III. Por ser una persona prófuga de la justicia.

IV. Por  negarse  a  desempeñar  a  una  sindicatura,  regiduría,  presidencia  municipal, diputación o gubernatura; esta suspensión durará el tiempo que debería durar el cargo que se niega a desempeñar.

V. Por sentencia o resolución que imponga como sanción esta suspensión.



Estado de Chiapas Artículo 23 Constitución
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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