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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 27.

Cuando no exista una forma oficial para que los contribuyentes formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen fiscal, deberán presentar un escrito

que cumpla con los requisitos señalado en el artículo anterior y que prevenga lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos de este Código, para oír y recibir notificaciones;

II. Señalar los nombres, direcciones y los registros federal y estatal de contribuyentes de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada;

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que verse la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o ha sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución; y

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán o del Servicio de Administración Tributaria, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 73 de este Código.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 27 Código Fiscal
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