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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 28.

La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original. En los trámites administrativos fiscales no se admitirá la gestión de negocios.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. La persona que promueva a nombre de otro, acreditará que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que presenta la promoción.

La representación derivada de la ley se acreditará con el documento idóneo que establezca la legislación correspondiente. En los casos de copropiedad fungirá como representante legal el designado conforme la legislación que regula su constitución. En los fideicomisos que realicen actos gravados y que por ellos se deban cubrir contribuciones o aprovechamientos, se considera como representante a la institución fiduciaria.

Las autoridades fiscales expedirán al otorgante de la representación que lo solicite la constancia de inscripción al registro estatal de representantes legales, con dicha constancia se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general, podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas y morales en el registro de representantes legales.

La solicitud de inscripción al registro estatal de representantes así como sus requisitos y formas de cancelación se regulará por las disposiciones generales que para tales efectos emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán



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