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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 29.

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, efectivo, cheques certificados o de caja salvo buen cobro, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como tarjetas de crédito y débito. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir reglas de carácter general para la aceptación del pago de contribuciones y aprovechamientos con tarjetas de crédito y débito.

Para el caso de tarjetas de crédito y débito, este medio de pago podrá tener asociado el pago de comisiones a cargo del contribuyente.

Para los efectos de este Código se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Los pagos con cheque podrán no estar certificados cuando se trate de operaciones que no excedan de $2,000.00

Los pagos se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios, en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas, y

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 30 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones de peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones sean pagadas mediante declaración, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá ordenar que se proporcione, en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago, la información necesaria en materia de estadística de ingresos. La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá autorizar otros medios de pago



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