Código Civil Artículo 151 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 151.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos;
III.El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.
VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;
IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales.
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Estado de Durango Artículo 151 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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