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Código Civil Artículo 151 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 151.

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II.La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos;

III.El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez.

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.



Estado de Durango Artículo 151 Código Civil
Artículo 1 ...150 150 bis 151 152 153 ...2922

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