Código Civil Artículo 2469 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 2469.
El procurador, aceptando el poder fo (sic) primero del artículo 2435.
está obligado a:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto de las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a índole del litigio.
Estado de Durango Artículo 2469 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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