Código Familiar Artículo 77 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 77.
Si ha habido buena fe de parte de la o el cónyuge, el matrimonio produce efectos legales únicamente respecto de él o ella, y de las hijas o hijos legitimados al celebrarse el matrimonio, de las hijas o los hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.
Estado de San Luis Potosí Artículo 77 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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