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Código Civil Artículo 499 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Civil
Artículo 499.

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona. Ya respecto

de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus cuentas dentro del término fijado por los artículos 585;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigue su incapacidad; V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 154;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

VII. El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela



Estado de Durango Artículo 499 Código Civil
Artículo 1 ...497 bis 498 499 500 501 ...2922

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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