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Código Civil Artículo 499 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 499.

Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona. Ya respecto

de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus cuentas dentro del término fijado por los artículos 585;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se averigue su incapacidad; V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 154;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

VII. El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela



Estado de Durango Artículo 499 Código Civil
Artículo 1 ...497 bis 498 499 500 501 ...2922

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