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Código Civil Artículo 318 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 318.

El cónyuge, que sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de su residencia, que obligue al que dio motivo de la separación a que ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo desde que abandonó

al otro cónyuge, así como que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se puede determinar, el Juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y la de lo que hubiere dejado de cubrir desde la separación.



Estado de Durango Artículo 318 Código Civil
Artículo 1 ...316 317 318 318 bis 318‑1 ...2922

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