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Código Civil Artículo 522 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 522.

Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá constituir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del ljuez, (sic) y previa audiencia del curador y del Ministerio Público



Estado de Durango Artículo 522 Código Civil
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