Código Electoral Artículo 271 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 271.
El Consejo General, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
Para la integración de las mesas directivas de las casillas especiales y para determinar su ubicación, se aplicará lo dispuesto en el presente Capítulo.
Cuando una elección local sea concurrente con la federal la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla se hará en los términos que señala el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En cada Distrito Electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de tres en el mismo distrito.
Estado de México Artículo 271 Código Electoral
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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