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Código Civil Artículo 94 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 94.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.Copia Certificada del Acta de Nacimiento ó de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes ó bien un dictamen médico que compruebe la edad de ambos;

II.La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos.

III.La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna, crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 184 y 186 y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo (18) fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escrituras públicas, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VI.Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divercio (sic) o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

VII.Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.



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