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Código Civil Artículo 2128 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Durango
Artículo 2128.

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos lo daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte



Estado de Durango Artículo 2128 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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