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Código Civil Artículo 2481 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 2481.

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el o los negocios encomendados hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención al o los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, el mandatario deberá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico, o interdicción del mandante



Estado de Durango Artículo 2481 Código Civil
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