Código Fiscal Artículo 74 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 74.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias incompletas o con errores:
I.- No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales;
II.- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere la fracción anterior o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;
III.- Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos o con errores;
IV.- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones no determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;
V.- No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución; y
VI.- Presentar declaraciones o solicitudes que, sin derecho, den lugar a una devolución o compensación.
Estado de Colima Artículo 74 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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