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Código Fiscal Artículo 74 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 74.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, o expedir constancias incompletas o con errores:

I.- No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales;

II.- No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere la fracción anterior o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos;

III.- Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos o con errores;

IV.- No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones no determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente;

V.- No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución; y

VI.- Presentar declaraciones o solicitudes que, sin derecho, den lugar a una devolución o compensación.



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