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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 82.

Son infracciones relacionadas con los jueces, registradores públicos, notarios, corredores y, en general, los funcionarios que lleven fe pública, las siguientes:

I.- Elaborar las escrituras y demás contratos que se otorguen ante su fe, sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II.- Autorizar o consignar contratos, escrituras y demás documentos cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por las leyes fiscales;

III.- No expedir las órdenes de pago de los créditos fiscales generados con motivo de lo previsto por las fracciones I y II anteriores o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión total o parcial de las contribuciones;

IV.- Autorizar los actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, disolución de sociedades u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por las leyes fiscales del Estado, sin cerciorarse previamente de que se ha cumplido con la presentación de declaraciones y avisos a que obligan las disposiciones fiscales;

V.- Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago de las contribuciones correspondientes;

VI.- No proporcionar datos o informes o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados, así como no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes;

VII.- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

VIII.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier otra forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos y omisiones;

IX.- No destinar al pago de las contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación de hacerlo, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia;

X.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; y

XII.- Violar otras disposiciones fiscales en forma distinta a las previstas en las fracciones anteriores.



Estado de Colima Artículo 82 Código Fiscal
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