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Código Fiscal Artículo 80 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 80.

Son infracciones relacionadas con los servidores públicos del Estado, las siguientes:

I.- Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Esta responsabilidad será exigible aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;

II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagaron las contribuciones correspondientes;

III.- Recibir el pago de créditos fiscales y no enterar su importe en el plazo establecido por las disposiciones fiscales;

IV.- No exigir el pago de los créditos fiscales así como recaudar, permitir u ordenar que se recauden, sin cumplir con lo que prevengan las disposiciones aplicables;

V.- No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de los créditos fiscales;

VI.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;

VII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, así como incluir en las actas relativas datos falsos;

VIII.- No practicar las visitas de inspección cuando se tenga obligación de hacerlo;

IX.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tenga impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

X.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;

XI.- Traficar con los documentos comprobatorios de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos u otros documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como cooperar en cualquier forma para que se eludan dichas obligaciones;

XIII.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y

XIV.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



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