Código Fiscal Artículo 80 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 80.
Son infracciones relacionadas con los servidores públicos del Estado, las siguientes:
I.- Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Esta responsabilidad será exigible aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;
II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagaron las contribuciones correspondientes;
III.- Recibir el pago de créditos fiscales y no enterar su importe en el plazo establecido por las disposiciones fiscales;
IV.- No exigir el pago de los créditos fiscales así como recaudar, permitir u ordenar que se recauden, sin cumplir con lo que prevengan las disposiciones aplicables;
V.- No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de los créditos fiscales;
VI.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;
VII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, así como incluir en las actas relativas datos falsos;
VIII.- No practicar las visitas de inspección cuando se tenga obligación de hacerlo;
IX.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tenga impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales;
X.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;
XI.- Traficar con los documentos comprobatorios de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;
XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos u otros documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como cooperar en cualquier forma para que se eludan dichas obligaciones;
XIII.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y
XIV.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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