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Código Fiscal Artículo 80 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código Fiscal
Artículo 80.

Son infracciones relacionadas con los servidores públicos del Estado, las siguientes:

I.- Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Esta responsabilidad será exigible aún cuando los servidores públicos no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo;

II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagaron las contribuciones correspondientes;

III.- Recibir el pago de créditos fiscales y no enterar su importe en el plazo establecido por las disposiciones fiscales;

IV.- No exigir el pago de los créditos fiscales así como recaudar, permitir u ordenar que se recauden, sin cumplir con lo que prevengan las disposiciones aplicables;

V.- No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de los créditos fiscales;

VI.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;

VII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, así como incluir en las actas relativas datos falsos;

VIII.- No practicar las visitas de inspección cuando se tenga obligación de hacerlo;

IX.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tenga impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

X.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;

XI.- Traficar con los documentos comprobatorios de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos u otros documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como cooperar en cualquier forma para que se eludan dichas obligaciones;

XIII.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y

XIV.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.



Estado de Colima Artículo 80 Código Fiscal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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