Imprimir

Código Fiscal Artículo 67 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 67.

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.- Al imponer la sanción que corresponda, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias;

II.- La Secretaría deberá fundar y motivar debidamente su resolución;

III.- Cuando sean varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;

IV.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que este Código señale sanción, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V.- Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores, notarios o corredores públicos, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, quedando los contribuyentes obligados a pagar solamente las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quienes se determinaron las contribuciones, los accesorios serán a cargo de éstos;

VI.- Cuando la liquidación de contribuciones esté a cargo de servidores públicos, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar las contribuciones omitidas, excepto en los casos en que las leyes fiscales dispongan que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago; y

VII.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.



Estado de Colima Artículo 67 Código Fiscal
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse