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Código Fiscal Artículo 67 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 67.

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.- Al imponer la sanción que corresponda, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias;

II.- La Secretaría deberá fundar y motivar debidamente su resolución;

III.- Cuando sean varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;

IV.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que este Código señale sanción, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V.- Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores, notarios o corredores públicos, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, quedando los contribuyentes obligados a pagar solamente las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quienes se determinaron las contribuciones, los accesorios serán a cargo de éstos;

VI.- Cuando la liquidación de contribuciones esté a cargo de servidores públicos, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar las contribuciones omitidas, excepto en los casos en que las leyes fiscales dispongan que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago; y

VII.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 20% su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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