Código Fiscal Artículo 96 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 96.
Se impondrá de tres a doce años de prisión a quien:
I.- Grave o manufacture sin autorización de la Secretaría, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa, para imprimir, grabar, o troquelar comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
II.- Imprima, grave o troquele sin autorización de la Secretaría, placas, tarjetones o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;
III.- Altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u otros objetos que utilicen oficialmente como medios de control fiscal; y
IV.- Forme los objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados.
Esta sanción se aplicará aun cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.
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