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Código Familiar Artículo 705 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 705. SUPUESTOS PARA LA APERTURA DE LA HERENCIA LEGÍTIMA

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no existe testamento, o éste es inexistente;

II.- Cuando el testamento es nulo. En los casos de nulidad tanto absoluta cuanto relativa, es necesario que así se declare por sentencia;

III.- Cuando el testamento ha sido revocado, sin haber sido substituido por otro;

IV.- Cuando determinada disposición testamentaria ha caducado en relación al heredero o legatario, o bien cuando sobreviene la caducidad de todas las disposiciones testamentarias. En el primer caso la sucesión legítima se abrirá en cuanto a los bienes correspondientes a una porción hereditaria o a un legado, en la medida que las disposiciones testamentarias a ello relativas hayan caducado con respecto al heredero o legatario, o en su caso estén afectadas de inexistencia, o hayan sido declaradas nulas.

En el segundo caso, la sucesión legítima se abrirá respecto a todos los bienes de la herencia; y

V.- Cuando el testador dispone sólo de parte de sus bienes, por lo que se refiere a la parte no dispuesta.



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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