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Código Procesal Familiar Artículo 316 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 316. PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS

Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse, y al efecto se procederá:

I. A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias; y

II. A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento de multa fijada por el Juzgador, en caso de no comparecer sin justa causa, a no ser que la parte que ofreció a los testigos se comprometa a presentarlos;

III. A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de personas, objetos, documentos o lugares para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV. A delegar o exhortar al Juzgado que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V. Exhortar al Tribunal que corresponda para que reciba la declaración de testigos, cuando este medio de prueba tenga que practicarse fuera de su competencia territorial;

VI. Girar los oficios para recabar los informes de autoridades solicitados y ofrecidos como medios de prueba, y;

VII. Realizar cualquier acción tendiente a la preparación del desahogo de la prueba



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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