Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 316 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 316. PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS

Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse, y al efecto se procederá:

I. A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias; y

II. A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento de multa fijada por el Juzgador, en caso de no comparecer sin justa causa, a no ser que la parte que ofreció a los testigos se comprometa a presentarlos;

III. A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de personas, objetos, documentos o lugares para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV. A delegar o exhortar al Juzgado que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V. Exhortar al Tribunal que corresponda para que reciba la declaración de testigos, cuando este medio de prueba tenga que practicarse fuera de su competencia territorial;

VI. Girar los oficios para recabar los informes de autoridades solicitados y ofrecidos como medios de prueba, y;

VII. Realizar cualquier acción tendiente a la preparación del desahogo de la prueba



Estado de Morelos Artículo 316 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...314 315 316 317 318 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse