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Código Familiar Artículo 703 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 703. TESTAMENTO OLÓGRAFO OTORGADO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES

Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el término de diez días, al encargado del Registro Público de la Propiedad del domicilio que, dentro del Estado de Morelos, señale el testador.



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