Código Fiscal Artículo 190 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 190.
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho o cuando de conformidad con éste Código se haya enajenado la negociación. En estos casos, la Recaudación de Rentas comunicará el hecho al Registro Público de la Propiedad que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Estado de Durango Artículo 190 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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