Código Familiar Artículo 701 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 701. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS LOS TESTAMENTOS REALIZADOS EN PAIS EXTRANJERO O FUERA DEL ESTADO DE MORELOS
Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado de Morelos, producirán efecto en éste cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Estado de Morelos Artículo 701 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 611. LEGADO DE ESPECIE Código Familiar Artículo 848. REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS Código Procesal Familiar Artículo 655. PREPARACIÓN DEL REMATE JUDICIAL DE INMUEBLES Código Familiar Artículo 576. IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA Código Familiar Artículo 426. DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVILPublique la información de sí mismo
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