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Código Familiar Artículo 576 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 576. IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA

No puede el legatario ocupar por su propia voluntad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado dentro de los términos de la Ley.

En caso de omisión atribuible al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el plazo legal para la formulación y aprobación del inventario, otorgando la caución que el Juez fije en cada caso.



Estado de Morelos Artículo 576 Código Familiar
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