Código Familiar Artículo 239 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 239. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación o la mayor edad de los sujetos a patria potestad o por la terminación de la incapacidad cuando sean mayores;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.
Estado de Morelos Artículo 239 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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