Código Penal Artículo 105 Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 105.
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:
I.Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;
II.Desde que cesó, si el delito es permanente;
III.Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y
IV.Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa
Estado de Sonora Artículo 105 Código Penal
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