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Código Penal Artículo 105 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 105.

Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:

I.Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;

II.Desde que cesó, si el delito es permanente;

III.Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y

IV.Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa



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