Imprimir

Código Penal Artículo 107 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 107.

La prescripción de la acción penal se interrumpirá en los siguientes casos :

I. Con la presentación de la denuncia o querella. En este caso, la prescripción de la acción penal comenzará a correr de nueva cuenta al día siguiente.

II. Con las diligencias realizadas en la etapa de investigación y aquellas practicadas durante el proceso, oficiosamente o a petición de parte, que tiendan a impulsar el procedimiento.

III. Con la aprehensión del imputado.

IV.- Se deroga.

V. Con las actuaciones realizadas por la autoridad que requiere la entrega del imputado y las que para tal efecto practique la autoridad requerida, así como aquellas que se practiquen para obtener la extradición internacional.

Si se deja de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo al día siguiente de la última diligencia, aún cuando no se haya declarado formalmente suspendido el procedimiento.

La interrupción de la prescripción de la acción penal sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 100 y 102 de este Código.

Las hipótesis contenidas en las fracciones I, II y V de este artículo, no interrumpirán la prescripción cuando las diligencias se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del tiempo de la prescripción. Entonces ésta continuará corriendo y no podrá interrumpirse sino con la aprehensión del inculpado.



Estado de Sonora Artículo 107 Código Penal
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse