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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 36.

Tratándose de créditos fiscales a cargo de cualquier entidad paraestatal de la Administración Pública del Estado que se encuentre en proceso de extinción o liquidación, así como a cargo de cualquier sociedad, asociación o fideicomiso en el que, sin tener el carácter de entidad paraestatal, el Gobierno Estatal o una o más entidades de la Administración Pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten la totalidad del patrimonio o sean propietarias de la totalidad de los títulos representativos del capital social que se encuentre en proceso de liquidación o extinción, operará de pleno derecho la extinción de dichos créditos, sin necesidad de autorización alguna.

Para que sea procedente la previsión anterior, será necesario que la entidad paraestatal manifieste que no es titular de activo alguno con el que sea posible ejecutar el cobro total o parcial de los créditos, excluyendo aquéllos que se encuentren afectos mediante garantía real al pago de obligaciones ante los fiscos federal o municipales del Estado, que se encuentren firmes y que sean preferentes a las fiscales estatales en términos de lo dispuesto por este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 36 Código Fiscal
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