Código Civil Artículo 526 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 526.
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 613;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 156;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Estado de Aguascalientes Artículo 526 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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