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Código Civil Artículo 580 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 580.

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor dentro del mes siguiente a su obtención bajo su más estricta responsabilidad.



Estado de Aguascalientes Artículo 580 Código Civil
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