Código Civil Artículo 2009 Estado de Aguascalientes
Código Civil
Artículo 2009.
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria o aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato
Estado de Aguascalientes Artículo 2009 Código Civil
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