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Código Fiscal Artículo 203 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 203.

En el curso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos. Sin el cumplimiento de este requisito, serán desechadas de plano.



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