Código Fiscal Artículo 202 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 202.
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que fue hecho en forma ilegal, siempre que se trate de los que establece el artículo 196 de este Código, se estará a las reglas siguientes:
I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
En caso de que también se impugne al acto administrativo, los agravios se citarán en el recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;
II. Si el particular niega conocer el acto, lo deberá manifestar interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual, el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.
El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día siguiente al en que la autoridad se lo haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;
III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo, estudiará los agravios expresados contra la notificación, previo al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y
IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los mismos términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto.
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se desechará de plano dicho recurso.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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