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Código Fiscal Artículo 202 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 202.

Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que fue hecho en forma ilegal, siempre que se trate de los que establece el artículo 196 de este Código, se estará a las reglas siguientes:

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también se impugne al acto administrativo, los agravios se citarán en el recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación;

II. Si el particular niega conocer el acto, lo deberá manifestar interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual, el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.

El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día siguiente al en que la autoridad se lo haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo, estudiará los agravios expresados contra la notificación, previo al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los mismos términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto.

Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se desechará de plano dicho recurso. 



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