Imprimir

Constitución Artículo 58-B Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Aguascalientes
Artículo 58-B.

El proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los siguientes principios:

I.- El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II.- El proceso penal fomentará la aplicación de los criterios de oportunidad y evitará el ejercicio compulsivo de la acción penal;

III.- Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona la producción o desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

IV.- Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido producidas o desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escucharán directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella conforme a la ley;

V.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

VI.- La producción de las pruebas, el debate y la emisión de la resolución, se desarrollarán ante el juez y las partes en audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley;

VII.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VIII.- Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción. Todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo las excepciones fundadas que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.- Las partes podrán debatir los hechos y argumentos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio;

X.- El Ministerio Público y el Juez garantizarán la asistencia, acompañamiento, protección e intervención de las víctimas del delito;

XI.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el hecho punible y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia donde emitirá sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad;

XII.- El juez sólo condenará cuando exista convicción fundada y motivada de la existencia del delito y la culpabilidad del procesado; y 

XIII.- El proceso penal se realizará respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, ésta Constitución y toda normatividad que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano. Cualquier prueba, audiencia o actuación procesal realizada, obtenida, incorporada o producida con violación de derechos humanos serán nulas. La ley sancionará la simulación o alteración de pruebas por las partes en el proceso.

Estos principios se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.



Estado de Aguascalientes Artículo 58-B Constitución
Artículo 1 ...58 58‑A 58‑B 58‑C 58‑D ...95

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

gfhghghgghghjvgfhdcdswsdfcvbhgfdsxdfghhhhhhhhhhjkjhgfcdxzxcdvfghjnbvcxcvgbvcvbvcvhgfcvcxcxcvcvcvvcvcvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvbvbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbb hbhbhbjb nnbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbnbbnbnnbnbnbbnbnnbnmnb v cxxxxxxc vccccccccc

a


Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse