Constitución Artículo 58-A Estado de Aguascalientes
Constitución
Artículo 58-A.
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio tendrá por objeto dirimir los conflictos mediante la aplicación de la ley, bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
El Sistema de Justicia promoverá la solución pacífica de los conflictos a través de los mecanismos de justicia alternativa y restaurativa que establezca la ley.
En materia penal, la ley definirá los hechos punibles y las consecuencias jurídicas que acarrea la comisión de los mismos. Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como hecho punible por ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no establecida en ella.
Tampoco podrá ser sancionada persona alguna, si el hecho antisocial no reúne los elementos del delito que corresponda. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón, de la ley penal en perjuicio de cualquier persona.
No podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la culpabilidad de la persona.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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