Código Fiscal Artículo 196 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 196.
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales Estatales que:
a) Determinen contribuciones o aprovechamientos;
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a lo dispuesto por este Código; y
c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal;
II. Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido por cualquiera de los medios que para el efecto establezca este Código;
b) El monto del crédito sea inferior al exigido;
c) Los bienes embargados estén exceptuados de embargo;
d) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley;
e) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 197, de este Código; y
f) En los casos en que las notificaciones se hicieren en contravención a las disposiciones legales comprendidas en el capítulo II del Título Cuarto, de este Código.
La declaratoria de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tenga relación con ella.
Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, será improcedente la solicitud de la nulidad de las notificaciones ante la autoridad fiscal administrativa y se hará valer mediante la ampliación de la demanda respectiva.
Estado de Jalisco Artículo 196 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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