Imprimir

Código Fiscal Artículo 196 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 196.

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales Estatales que:

a) Determinen contribuciones o aprovechamientos;

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a lo dispuesto por este Código; y

c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal;

II. Los actos de autoridades fiscales estatales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido por cualquiera de los medios que para el efecto establezca este Código;

b) El monto del crédito sea inferior al exigido;

c) Los bienes embargados estén exceptuados de embargo;

d) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley;

e) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 197, de este Código; y

f) En los casos en que las notificaciones se hicieren en contravención a las disposiciones legales comprendidas en el capítulo II del Título Cuarto, de este Código.

La declaratoria de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tenga relación con ella.

Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado, será improcedente la solicitud de la nulidad de las notificaciones ante la autoridad fiscal administrativa y se hará valer mediante la ampliación de la demanda respectiva.



Estado de Jalisco Artículo 196 Código Fiscal
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 ...210

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse