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Código Fiscal Artículo 194 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 194.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas si se está tramitando el recurso de revocación, o ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado si ya se ha iniciado el procedimiento contencioso. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas o el Presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado, pedirán a la autoridad ejecutora un informe que deberá rendir en un plazo de tres días y deberá resolverse de inmediato. 



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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