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Código Civil Artículo 153 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 153.

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley,

II.-

III.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna. El parentesco civil entre los pretendientes; también se encuentra impedido para el matrimonio el adoptado con los descendientes del adoptante mientras dure el vinculo;

V.-

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La incapacidad, la embriaguez habitual y el consumo indebido y persistente de drogas enervantes. Padecer esterilidad incurable, impotencia crónica para la cópula, alguna enfermedad de transmisión sexual. Alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa ó hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio;

VIII.- Padecer trastorno mental permanente, declarado judicialmente;

IX.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea corateral desigual.



Estado de Aguascalientes Artículo 153 Código Civil
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