Código Civil Artículo 223 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 223.
Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos o por uno de los cónyuges son carga de la sociedad legal sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado que pueda hacerse efectiva sobre los bienes propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes propios deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta, por el importe de aquéllas. Quedan exceptuados los bienes afectos al patrimonio familiar legalmente constituido, para el pago de deudas contraídas por los cónyuges y que sean carga de la sociedad legal o sólo de cada uno de ellos.
Estado de Aguascalientes Artículo 223 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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