Código Civil Artículo 223 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 223.
Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos o por uno de los cónyuges son carga de la sociedad legal sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado que pueda hacerse efectiva sobre los bienes propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes propios deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta, por el importe de aquéllas. Quedan exceptuados los bienes afectos al patrimonio familiar legalmente constituido, para el pago de deudas contraídas por los cónyuges y que sean carga de la sociedad legal o sólo de cada uno de ellos.
Estado de Aguascalientes Artículo 223 Código Civil
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