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Código Civil Artículo 386 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Aguascalientes
Artículo 386.

El menor de edad podrá reconocer a sus hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento no producirá efectos mientras no sea ratificado por el Ministerio Público, quién deberá expresar su conformidad o inconformidad dentro de los sesenta días siguientes.

El Oficial del Registro Civil ante quien se haga un reconocimiento por un menor de edad, deberá hacerlo saber al Ministerio Público dentro de los ocho días siguientes, bajo la pena de cinco a cincuenta pesos de multa; incurriendo en igual pena el Agente del Ministerio Público que, habiendo recibido el aviso o teniendo conocimiento del caso por cualquier otro medio no exprese su conformidad o inconformidad con conocimiento de causa, para lo cual podrá tomar los informes y datos necesarios por sí o por medio del Juez.

Si transcurrido el término de sesenta días, no se hubiere resuelto el caso por el Ministerio Público, el Oficial del Registro Civil o cualquiera de los interesados podrá ocurrir al juez de la localidad a fin de que apremie al agente moroso, imponiéndole la pena que corresponda y señalando nuevo término, que no podrá exceder de treinta días, con el apercibimiento de ser destituido si nuevamente faltare al cumplimiento de su obligación, a cuyo efecto, llegado el caso, se pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado para que haga efectiva esta sanción.

Los padres o tutores y cualquier otro interesado que pretenda objetar un reconocimiento, deberá hacerlo en juicio ordinario.

Si el Ministerio Público se hubiere opuesto al reconocimiento, la oposición se tramitará en juicio único ante el Juez, oyendo a un tutor especial de quién haya hecho de reconocimiento, como actor, y el Ministerio Público, como demandado.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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