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Código Civil Artículo 1564 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Aguascalientes
Artículo 1564.

La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.



Estado de Aguascalientes Artículo 1564 Código Civil
Artículo 1 ...1562 1563 1564 1565 1566 ...2914

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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