Código Civil Artículo 1173 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 1173.
Prescriben en dos años:
I.- Los honorarios, sueldos, y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, que no estén previstos en la Ley Federal del Trabajo. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;
II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedores.
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;
III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.
La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;
IV.- La responsabilidad civil y la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone al representante de aquellas o al dueño de éstos.
La prescripción comienza a correr desde el día en que se verificó el acto que da nacimiento a la responsabilidad civil o desde aquel en que se causó el daño por los animales;
V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos;
VI.- La acción para exigir la devolución de un vale o escrito privado en que una persona
confiesa haber recibido de otra una suma prestada cuando realmente no la haya recibido. Los dos años se contarán desde la fecha del documento.
Opuesta la excepción antes de dos años, incumbe al acreedor la prueba de la entrega
Estado de Aguascalientes Artículo 1173 Código Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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