Código Civil Artículo 2360 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 2360.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2323 y 2325; II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296; III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312
Estado de Aguascalientes Artículo 2360 Código Civil
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