Código Civil Artículo 1990 Estado de Aguascalientes
Código Civil
Artículo 1990.
Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
Estado de Aguascalientes Artículo 1990 Código Civil
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