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Código Civil Artículo 55 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Aguascalientes
Artículo 55.

Cuando no se presente documento legal alguno que acredite la existencia del matrimonio, se asentará el nombre y ambos apellidos del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos de este Código, y el nombre de los abuelos por la línea del mismo o de los mismos si concurren los dos.



Estado de Aguascalientes Artículo 55 Código Civil
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...2914

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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