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Código Civil Artículo 2547 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2547.

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán la representación jurídica de la asociación y las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos



Estado de Aguascalientes Artículo 2547 Código Civil
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