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Código Civil Artículo 2890 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2890.

El principio de fe pública registral, consiste en tener como verdad jurídica el contenido de los asientos del registro, salvo prueba en contrario. Por este principio se reputa siempre exacto en beneficio del adquirente que contrató, confiando en el contenido de sus asientos y, en consecuencia, se le protege con carácter absoluto en su adquisición. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese recibido en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el Artículo 2891 del presente ordenamiento.

Los asientos del Registro Público, físicos o electrónicos, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución judicial contraria.

Los asientos del Registro no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquellos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado

Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando sustancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso en que hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de los establecidos respecto a la rectificación de errores.

La nulidad de los asientos de que se trata en el párrafo anterior no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al Artículo 2880 de este Código.

La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que esta anotación los produjo.

Inscrito o anotado un título de forma física o electrónica, no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho real, se le oponga o sea incompatible.

Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse otro título de la clase antes expresada mientras el asiento esté vigente.



Estado de Aguascalientes Artículo 2890 Código Civil
Artículo 1 ...2888 2889 2890 2890 bis 2891 ...2914

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