Código Civil Artículo 2012 Estado de Aguascalientes
Código Civil
Artículo 2012.
Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la persona de quien hubo la cosa; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas que habría podido presentar en el juicio de evicción
Estado de Aguascalientes Artículo 2012 Código Civil
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