Código Electoral Artículo 360 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 360.
Corresponde a los Secretarios de Estudio:
I. Dar cuenta, en las audiencias, de los asuntos encomendados al Magistrado
Instructor;
II. Proyectar los acuerdos de trámite;
III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado Instructor, cuando éstas deban practicarse fuera del local del Tribunal;
IV. Redactar y autorizar las actas de las audiencias que les corresponda dar cuenta, y autorizar las resoluciones que recaigan en los expedientes;
V. Expedir certificaciones de lo actuado en los expedientes;
VI. Dar fe de las actuaciones de la ponencia a la que estén adscritos;
VII. Llevar el control de los libros de entradas y salidas de los recursos en la ponencia a la que estén adscritos;
VIII. Ser responsable del orden y buen manejo del archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
IX. Hacer las funciones de Actuario, cuando así sea necesario;
X. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, al concluir el proceso electoral o cuando corresponda, los expedientes, libros y documentos generales de la ponencia, para los efectos de su custodia y archivo, y
XI. En general, prestar auxilio al Magistrado Instructor para el control del personal adscrito a su ponencia y en cualquier otra actividad que le encomiende relacionada con el buen funcionamiento de su ponencia, así como las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones reglamentarias aplicables y este Código.
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